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SIC sanciona a EPS por divulgar historia clínica de paciente con VIH sin autorización



La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) anunció una sanción ejemplar contra la EPS SOS, tras comprobar que divulgó sin autorización la historia clínica completa de un paciente que vive con VIH, exponiendo información altamente sensible que forma parte de la esfera más íntima y protegida de cualquier persona.


📌 El caso

Según el fallo, la EPS envió la historia clínica del paciente —que incluía detalles de su diagnóstico de VIH— a cuatro directivos de la empresa donde trabaja, en medio de un proceso laboral. La SIC señaló que en dicho trámite no había necesidad ni justificación legal para compartir este tipo de información.

El paciente denunció que, a raíz de esta divulgación, sufrió cambios en su entorno laboral, además de una afectación psicológica por haber quedado expuesta su condición de salud sin su consentimiento.


⚖️ Derechos vulnerados

La SIC fue contundente al afirmar que con esta acción la EPS violó derechos fundamentales como:

La intimidad personal y familiar

La no discriminación

El habeas data, que protege la administración de la información personal y sensible

El derecho a la salud, entendido como el acceso a servicios sin sufrir estigmatización

El organismo de control recalcó que estos derechos protegen no solo frente a daños concretos, sino también frente a riesgos potenciales de discriminación, especialmente cuando se trata de condiciones de salud como el VIH, donde persisten prejuicios sociales.


🚫 Argumento rechazado

La EPS intentó justificar que no había responsabilidad, porque el paciente no sufrió un daño material comprobado. Sin embargo, la SIC desestimó esa postura, recordando que la confidencialidad de la historia clínica es absoluta y que ninguna actividad institucional, administrativa o laboral puede justificar su revelación sin autorización expresa del paciente o sin orden judicial.


📑 Un precedente importante

Con esta sanción, la SIC envía un mensaje claro a todo el sector salud y a las instituciones que manejan información médica: la protección de datos personales es un deber ineludible. La divulgación indebida no solo expone a los pacientes a riesgos de discriminación, sino que también debilita la confianza en el sistema de salud.

El caso de este paciente pone sobre la mesa un tema clave: la necesidad de que las EPS y entidades médicas fortalezcan sus protocolos de privacidad, capaciten a su personal en protección de datos y garanticen que ninguna circunstancia sea excusa para vulnerar derechos tan sensibles.

✅ Esta historia no es solo un fallo administrativo: es una alerta sobre el respeto a la dignidad y la privacidad de quienes viven con VIH y de cualquier ciudadano que confía sus datos médicos al sistema de salud.


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